Ley de Aviación Civil Artículo 78 Ter México
Ley de Aviación Civil
Artículo 78 Ter.
Deben implementar y mantener la gestión de los riesgos asociados a la fatiga:I.Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de transporte aéreo de servicio al público;
II.Las personas operadoras aéreas de aeronaves de Estado distintas de las militares;
III.Las personas operadoras aéreas de aeronaves para uso particular;
IV.Las personas prestadoras de servicio de tránsito aéreo, y
V.Las personas permisionarias de talleres aeronáuticos que prestan servicio de mantenimiento de aeronaves de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas aplicables.
México Artículo 78 Ter Ley de Aviación Civil
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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